Ley 14.346

La ley protege a los animales del maltrato y la crueldad de las personas. Estos actos son delitos y podes denunciarlos.



Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
 POR CUANTO:
 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
 
Sancionada: Setiembre 27-1954
 
Promulgada: octubre 27-1954
 
ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
 
ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:
 
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
 2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
 4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
 5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
 6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
 
ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:
 1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
 2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
 3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
 4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
 5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
 6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
 7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
 8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
 
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

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